VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID 19)
El 13 de abril del año 2021 se promulgó la ley 19.947 sobre la “fijación de horario especial laboral para vacunación contra covid-19, para la actividad publica o privada” (en adelante, la “Ley”). La misma consta de 3 artículos que consagran derechos laborales para los sujetos que opten por la vacunación contra el COVID 19.
I. ¿A QUIÉNES APLICA ESTA LEY Y EN QUÉ SITUACIÓN?
A todo todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el COVID-19, y siempre que sea dentro de su horario de trabajo. (Artículo 1)
También alcanza a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la Ley, se hubieran vacunado contra el COVID-19 dentro de su horario de trabajo. Para acceder al beneficio, deberán justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación ante el empleador. (Artículo 3)
II. ¿QUÉ DERECHOS CONSAGRA?
Consagra el derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales. (Artículo 1)
III. ¿QUÉ PASA CON LA SEGUNDA DOSIS?
El derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas. (Artículo 1)
IV. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los 3 días inmediatos siguientes de recibida la última dosis. (Artículo 2)
TERCERA DOSIS
En base a la recomendación de la Comisión Nacional Asesora de Vacunas, el Ministerio de Salud Pública aprobó la aplicación de una tercera dosis de vacuna contra el COVID 19 elaborada por Pfizer/BioNTech para aquellos que recibieron 2 dosis Coronavac del laboratorio Sinovac.
El objetivo es reforzar la inmunidad, debido a la caída natural de los anticuerpos neutralizantes y al riesgo de las variantes de preocupación del COVID 19 que ya han ingresado a nuestro país.
En virtud de ello, el Poder Ejecutivo decreta que todo trabajador de la actividad pública o privada que opte por recibir toda dosis de vacunación queda comprendido dentro de los beneficios otorgados por la Ley N.º 19.947 desarrollada anteriormente.