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Regulación del uso de pirotecnia

El pasado 29/12/2023 se promulgó la ley número 20.246, que regula el uso de la pirotecnia en todo el territorio nacional.

PROHIBICIÓN:

Se prohíbe en todo el territorio nacional: (i) la importación; (ii) la elaboración; (iii) la comercialización mayorista o minorista; y (iv) el almacenamiento de cualquier tipo de artefacto pirotécnico de estruendo destinado al uso comercial o domiciliario.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ARTEFACTO PIROTÉCNICO DE ESTRUENDO?:

Todo fuego de artificio cuyo nivel de ruido sea superior a ciento diez (110) decibeles. Luego de 2 años de promulgada la presente ley, bajará a ciento cinco (105) decibeles.

OBJETO:

Limitar la actividad de pirotecnia o similar en los términos que se establecen, en el entendido de que por encima de las graduaciones descritas la actitud de divertimento se transforma en lesiva para la convivencia y la salud pública.

EXCEPCIONES:

Quedan expresamente exceptuados la importación, elaboración, comercialización y almacenamiento de fuegos de artificio esencialmente lumínicos, cuyos responsables estén registrados y habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional, que sean esenciales para las siguientes actividades: (i) aeropuertos; (ii) protección de la agricultura; (iii) otras situaciones debidamente justificadas; y (iv) los espectáculos públicos o espectáculos privados de acceso público que sean realizados por técnicos habilitados y que cuenten con previa autorización de la autoridad competente.

 Asimismo, las personas físicas o jurídicas que posean en stock artefactos pirotécnicos que no cumplan con los niveles de sonido establecidos (110 decibeles); en virtud de haberlos importado, elaborado o adquirido con anterioridad a su entrada en vigencia, dispondrán de un plazo de 2 años contados a partir de su promulgación, para su comercialización, exportación, uso o destrucción.

Por lo tanto, quienes previo a la promulgación de la ley adquirieron artefactos pirotécnicos de estruendo superiores a 110 decibeles, tienen plazo hasta el 29 de diciembre del año 2025 para poder comercializarlos sin incurrir en incumplimiento.

ORGANISMOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

  1. El Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional
  2. La Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior
  3. Los Gobiernos Departamentales

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS:

  1. Aplicación de multas en atención a su gravedad y progresividad.
  2. Decomiso y confiscación de todos los materiales, implementos y maquinarias destinadas a la elaboración y almacenamiento, así como de la mercadería objeto de importación que contravenga las disposiciones de la presente ley.

REQUERIMIENTOS:

Los artefactos pirotécnicos autorizados deberán estar identificados con un etiquetado frontal hexagonal, de diferentes colores (verde, amarillo y rojo), que determinen su nivel de ruido.

PROMOCIÓN:

Diciembre es declarado como el “Mes para la promoción y concientización del uso responsable de Pirotecnia”.