El pasado 28 de diciembre del año 2023 el senado aprobó el proyecto de ley número 20.243, conocido como la “Aprobación de normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago”.
ANTECEDENTES: El artículo 1 de la Ley N° 19.210 define al medio de pago electrónico como: “Se entenderá por medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento de las cuales se efectúan. En el caso de las transferencias electrónicas de fondos, el pleno efecto cancelatorio se producirá al momento de la acreditación del monto transferido en la cuenta de destino.”
En la actualidad, los pagos por medios electrónicos son una realidad cada vez más frecuente, común y habitual dentro de nuestra sociedad. Lo que llevó a la necesidad de consagrar y regular la posibilidad de que las propinas puedan abonarse también por medios electrónicos de pago.
¿A QUIENES LE APLICA ESTA LEY?
En primer lugar, aplica a todos los trabajadores que habitualmente perciben propina o que desempeñan tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina.
Dichos trabajadores, a partir de la presente ley, tienen derecho a que la propina les pueda ser abonada a través de medios electrónicos de pagos.
En segundo lugar, aplica a todos los empleadores que cuentan con trabajadores que reúnan las características anteriormente mencionadas, quienes tienen la obligación de aplicar la tecnología necesaria para que los clientes puedan incluir las propinas en la misma operación de pago del servicio.
En tercer lugar, aplica a las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos, quienes están obligadas a tomar las medidas necesarias para que el pago de propinas por medios de pago electrónicos sea posible y quienes, asimismo, no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento de los montos recibidos en concepto de “pago de propinas”.
OBJETIVO:
La presente ley implementa herramientas que buscan garantizar que el ingreso de los trabajadores que reciben parte de su salario en propinas no se vea perjudicado por el uso de los medios de pago electrónicos.
Se encuentra en armonía con las normas de origen legal, reglamentario o convencional que regulan las propinas abonadas por los medios de pago tradicionales.
Tiene como objetivo principal proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y adaptar el derecho laboral al avance de la tecnología, plasmando una realidad inminente e innegable.
VIGENCIA: El artículo 9 establece que la ley entrará en vigencia a partir de los 30 días desde su promulgación. La misma se promulgó el 28/12/2023, con lo cual, al día de hoy se encuentra plenamente vigente.