MINISTERIO DE AMBIENTE
RESOLUCIÓN 272/2021
El Ministerio de Ambiente dictó la resolución número 272/2021, que tiene como objetivo promover “la reducción de la generación de residuos plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil”. (Artículo 1)
Mediante la mencionada Resolución se busca cambiar “hábitos en la población”.
I. PROHIBICIONES
A partir del 31 de enero del año 2022, se PROHIBE la fabricación, importación, distribución, comercialización, venta y entrega a cualquier título, de sorbetes plásticos de un solo uso que no integren la presentación de un producto. (Artículo 9)
Será la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental quien establecerá los mecanismos de contralor. (Artículo 9)
Se PROHIBE gradualmente la comercialización en las áreas protegidas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de bebidas en envases no retornables y otros productos plásticos objeto de la presente resolución. (Artículo 8)
Será el Sistema Nacional de Áreas Protegidas quien beberá establecer las medidas correspondientes para dicha prohibición gradual. (Artículo 8)
II. SELLO AMBIENTAL
Se crea un sello o un distintivo ambiental para poder identificar aquellas entidades o actividades libres de objetos establecidos en la Resolución. Se trata de un instrumento voluntario para los servicios de hotelería, gastronomía y comercio en general, se destaquen y así se promueva el cambio en los hábitos de consumo. (Artículo 2)
Existirá un reglamento operativo en donde se establecerán las condiciones para los procesos de certificación, otorgamiento y uso de tales sellos o distintivos. (Artículo 2)
Sin perjuicio de ello, la Resolución establece diversas Condiciones Generales. En las mismas se establece que los interesados en obtener el sello ambiental deberán cumplir al menos con las siguientes acciones:
a) “Sustitución total o parcial de vajilla descartable en las actividades en la que sean de uso;
b) Sustitución total o parcial de envases y embalajes plásticos en la distribución y comercialización de productos y servicios; e,
c) Realización o participación de programas o campañas dirigidos a concientizar sobre el consumo sostenible y la problemática asociada a los residuos plásticos, promoviendo el cambio de hábitos en la población”.
III. COMITÉ TÉCNICO
Se crea un comité técnico que tiene los siguientes cometidos: (Artículo 4)
(i) elaborar la propuesta de reglamento operativo y mecanismos de certificación para el otorgamiento del sello ambiental;
(ii) realizar el seguimiento de la aplicación del sello y su reglamento;
(iii) evaluar la efectividad del sello y su reglamento; y
(iv) Asesorar al Ministerio de Ambiente en la materia.
IV. REDUCCIÓN DE RESIDUOS PLÁSTICOS EN ORGANISMOS PÚBLICOS
Cada organismo público deberá contar con un plan operativo para la reducción gradual de los residuos plásticos objeto de la Resolución, obviamente teniendo en cuenta las particularidades de cada dependencia o servicio brindado. Se establecerán metas y plazos específicos de reducción para los respectivos sectores. (Artículo 6)
V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Respecto a las infracciones y sanciones la Resolución remite a: el artículo 295 de la Ley 19.889 y el artículo 15 de la Ley 17.283. (Artículo 10)
“Los infractores serán pasibles de multas que podrán oscilar entre 10 UR (diez unidades reajustables) y hasta 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables”. (Artículo 295 de la Ley 19.889)
Dentro de las posibles sanciones que menciona el artículo de referencia, se encuentra: “Disponer la suspensión por hasta ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones de su competencia y cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la caducidad de tales registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones”. (Artículo 15 de la Ley 17.283 inciso D)
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular teniendo en cuenta el grado de apartamiento que represente la infracción, sus consecuencias ambientales y los antecedentes del infractor. (Artículo 10)
Se podrán adoptar medidas complementarias. (Artículo 11)