Ampliación de la Licencia por Paternidad
La nueva normativa extiende la duración de la licencia por paternidad para los trabajadores del sector público y privado. A partir de su entrada en vigor, la licencia se amplía de la siguiente manera:
- Trabajadores con derecho a la licencia prevista en el artículo 5° de la Ley N° 18.345:
- 14 días continuos desde la entrada en vigor de la ley.
- 17 días continuos a partir del 1° de enero de 2026.
- Trabajadores sin derecho a la licencia mencionada:
- 15 días continuos desde la entrada en vigor de la ley.
- 20 días continuos a partir del 1° de enero de 2026.
- En casos de nacimientos múltiples o situaciones especiales:
- 30 días continuos de licencia por paternidad.
Para los empleados públicos, la licencia por paternidad será de 10 días hábiles o 20 días corridos, según lo que resulte más beneficioso para el trabajador.
Protección Laboral para Beneficiarios
La ley establece que los beneficiarios de la licencia por paternidad no podrán ser despedidos hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro. En caso de despido durante este período, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de la indemnización legal correspondiente. Se exceptúan las situaciones en las que el empleador acredite notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté relacionado con la ausencia por paternidad.
Vigencia de la Ley
La Ley N° 20.312 entrará en vigor 30 días después de su promulgación y se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir de esa fecha. También será aplicable a nacimientos anteriores, siempre que el beneficiario aún esté dentro del período de subsidio por inactividad compensada por paternidad.
Con estas modificaciones, Uruguay refuerza su compromiso con la equidad de género y el apoyo a la paternidad activa, promoviendo una mayor participación de los padres en la crianza y bienestar de sus hijos desde el nacimiento.