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Ley de Promoción y Regulación del Teletrabajo

Actualizado: 19 ago 2021

El 10 de agosto del 2021 finalmente se sancionó el proyecto de ley acerca de la Promoción y Regulación del Teletrabajo (en adelante, la “Ley”). Esta nueva ley esta compuesta por 15 artículos, los cuales reflejan la importancia de esta nueva modalidad de trabajo y su impacto a nivel laboral en todo el país.

I. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TELETRABAJO Y POR TELETRABAJADOR?

En su articulo 1 establece qué se entiende por “teletrabajo” a los efectos de la ley, y establece que se entiende por tal “la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline)”.

Así como el articulo 1 define qué se entiende por “teletrabajo”, el articulo 4 define qué se entiende por “teletrabajador” y establece que “es toda persona que presta su trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no (online – offline)”.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

En el articulo 2 de la Ley se establece el ámbito de aplicación de la misma: “será aplicable a las relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia en las que el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal”, no aplicando entonces a los funcionarios públicos, los profesionales independientes ni a los arrendamientos de servicios.

III. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

El articulo 3 por su parte establece los principios rectores de la Ley. Estos son:

  1. Voluntariedad (el trabajador debe dar su consentimiento por escrito);
  2. Reversivilidad (posibilidad de cambiar de régimen presencial a teletrabajo y viceversa siempre que medie acuerdo por escrito);
  3. Igualdad (los teletrabajadores deberán tener los mismos derechos y las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales, salvo las que sean inherentes al trabajo presencial);
  4. No discriminación;
  5. Fomento de empleo.

IV. CONTRATO DE TRABAJO / CONTENIDO Y FORMALIDADES / DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Los artículos 5 y siguientes refieren al contrato de trabajo, las formalidades que se deben seguir y los derechos y obligaciones de las partes.

La modalidad de teletrabajo debe establecerse por escrito, al comienzo de la relación laboral o durante la vigencia de la misma. (Artículo 5)

Se debe determinar el lugar donde se realizará el teletrabajo. Puede ser el domicilio del teletrabajador u otro sitio establecido en el contrato. Pueden ser varios lugares alternativamente. En ningún caso el teletrabajador podrá exigir al empleador que éste le proporcione el lugar. (Artículo 6)

Se puede modificar la modalidad de trabajo de presencial a teletrabajo y de teletrabajo a presencial. Debe ser de común acuerdo y establecerse por escrito. Si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo, con un pre-aviso no menor a 7 días. (Articulo 7)

Conforme al articulo 10 de la Ley, se podrá modificar única y exclusivamente la modalidad en la que se deberá realizar el teletrabajo, sin que ello implique modificación alguna a los derechos individuales y colectivos consagrados por la normativa vigente en todo lo que le sea aplicable.

Las partes acordarán la forma de provisión de tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar debidamente consagrado en el contrato de trabajo. En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos, servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos. Los equipos, insumos y servicios que provea el empleador, ya sea en forma directa o indirecta, asumiendo su costo para el desarrollo de las tareas asignadas, no serán considerados a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable. (Articulo 12)

V. LIMITACIÓN DE LA JORNADA Y DERECHO DE DESCONEXIÓN

Un aspecto muy importante y novedoso que consagra la Ley es la eliminación de la limitación de la jornada diaria, pasando a ser una limitación de jornada semanal (aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente, en su caso). Ello implica que el trabajador podrá distribuir libremente su jornada en el día y si supera el máximo de horas diarias, ello no constituirá horas extra, ya que se podrán compensar con horas no trabajadas en otros días de la semana. Sólo constituye horas extra las horas que superen el límite de jornada semanal (se debe abonar con un recargo del 100% respecto de la hora en día hábil).

El artículo 14 estable el derecho de todo trabajador a la desconexión, entendiéndose por tal, el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a desconectarse de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser contactado por su empleador, lo cual implica que el teletrabajador no está obligado, entre otros, a responder comunicaciones, órdenes, u otros requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso. La ley establece en su artículo 8 una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente.

VI. REGISTRO DE ASISTENCIA

El artículo 9 indica que las partes podrán acordar un sistema de registro de asistencia que permita determinar las horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.

VII. SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

El artículo 11 prevé́ que el empleador es el responsable de cumplir con las condiciones en materia de seguridad y salud ocupacional y verificar su correcta aplicación. Para ello, podrán solicitar la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social quien tendrá las facultades de fiscalización que le asigna la legislación vigente.

Cuando el trabajo se desarrolle en el domicilio del trabajador y éste no preste su consentimiento, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará por vía reglamentaria las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables al teletrabajo regulado por la Ley.

VIII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Serán aplicables a los teletrabajadores las disposiciones contenidas en la Ley 16.074 del 10 de agosto de 1989. (Artículo 13).

IX. PERÍODO DE AJUSTE

Todos aquellos empleadores y teletrabajadores que ya cuenten con la modalidad de teletrabajo, cuentan con un plazo de seis meses para ajustarse a las disposiciones que establece la Ley. (Artículo 15)