El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava los actos otorgados a partir del 31 de marzo de 1990:
- Enajenaciones de bienes inmuebles, derecho de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación.
- Promesas de enajenación sobre los bienes y derechos relacionados en el numeral anterior y cesiones de las referidas promesas.
- Cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles.
- Sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles.
- Trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente, acaecidas a partir del 1 de enero de 1993.
VENCIMIENTOS:
- 15 días corridos, contados desde el siguiente al del otorgamiento (enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios) o a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva.
- 1 año para el hecho generador sucesión por causa de muerte, que se computa desde la fecha de fallecimiento del causante.
- 1 año para el hecho generador declaración de posesión definitiva de los bienes del ausente, que se computa desde que quede ejecutoriada la sentencia que la declara.
SUJETOS PASIVOS:
- Los otorgantes, en los negocios jurídicos a título oneroso.
- El beneficiario, en los negocios a título gratuito.
- Los declarados propietarios en las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva
- Los herederos y legatarios en el caso de la trasmisión de bienes inmuebles por causa de muerte.
- Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del ausente.
MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO:
Para los actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el impuesto se calcula tomando como base el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, vigente a la fecha del hecho generador.
Este valor se actualiza de acuerdo con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el anterior al de la configuración del hecho generador.
En las cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios el monto imponible será el precio fijado por las partes.
En caso de ser el negocio a título gratuito, el monto imponible será la estimación realizada por las partes a los solos efectos tributarios.
TASA DEL IMPUESTO:
Al monto imponible determinado de la forma prevista anteriormente, corresponde aplicarle la tasa del impuesto, que será:
- El 2% para el enajenante y el 2% para el adquirente, en los negocios a título oneroso.
- El 3% para los casos de trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte en donde hayan herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante.
- El 4% para el resto de los casos.