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Impuesto a las transmisiones patrimoniales

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava los actos otorgados a partir del 31 de marzo de 1990:

  1. Enajenaciones de bienes inmuebles, derecho de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación.
  2. Promesas de enajenación sobre los bienes y derechos relacionados en el numeral anterior y cesiones de las referidas promesas.
  3. Cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles.
  4. Sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles.
  5. Trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente, acaecidas a partir del 1 de enero de 1993.

VENCIMIENTOS:

  1. 15 días corridos, contados desde el siguiente al del otorgamiento (enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de   enajenación, cesión de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios) o a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva.
  2. 1 año para el hecho generador sucesión por causa de muerte, que se computa desde la fecha de fallecimiento del causante.
  3. 1 año para el hecho generador declaración de posesión definitiva de los bienes del ausente, que se computa desde que quede ejecutoriada la sentencia que la declara.

SUJETOS PASIVOS:

  1. Los otorgantes, en los negocios jurídicos a título oneroso.
  2. El beneficiario, en los negocios a título gratuito.
  3. Los declarados propietarios en las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva
  4. Los herederos y legatarios en el caso de la trasmisión de bienes inmuebles por causa de muerte.
  5. Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del ausente.

MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO:

Para los actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el impuesto se calcula tomando como base el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, vigente a la fecha del hecho generador.

Este valor se actualiza de acuerdo con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el anterior al de la configuración del hecho generador.

En las cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios el monto imponible será el precio fijado por las partes.

En caso de ser el negocio a título gratuito, el monto imponible será la estimación realizada por las partes a los solos efectos tributarios.

TASA DEL IMPUESTO:

Al monto imponible determinado de la forma prevista anteriormente, corresponde aplicarle la tasa del impuesto, que será:

  1. El 2% para el enajenante y el 2% para el adquirente, en los negocios a título oneroso.
  2. El 3% para los casos de trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte en donde hayan herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante.
  3. El 4% para el resto de los casos.