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Embarazo múltiple

El 1 de agosto de 2024 entró en vigencia la Ley N° 20.365, que introduce modificaciones significativas a la Ley N° 17.474 de 2002, que regula los embarazos y nacimientos múltiples en Uruguay.

Estas enmiendas buscan ampliar y fortalecer los beneficios y derechos otorgados a las mujeres que cursan embarazos múltiples y a las familias que crían a hijos nacidos en estas circunstancias.

La primera modificación importante, es que define qué se entiende por embarazo múltiple, “considérase embarazo múltiple el estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos”. Amplía el ámbito de aplicación de la Ley N° 17.474, ya no se aplica solo a los embarazos gemelares.

Establece una asignación prenatal: equivalente al triple del monto que correspondería según el régimen general de asignaciones familiares establecido por la Ley N° 15.084.

Y luego, una asignación familiar:

  • Desde el nacimiento hasta los 5 años: Asignación equivalente al triple del monto establecido en el régimen general de asignaciones familiares.
  • Desde los 6 hasta los 12 años: Asignación equivalente al doble del monto establecido en el régimen general.
  • Desde los 13 hasta los 18 años:  Asignación equivalente al monto común del régimen general.

La Ley N° 20.365, promulgada el 20 de septiembre de 2024, introduce modificaciones significativas a la Ley N° 17.474 de 2002, que regula los embarazos y nacimientos múltiples en Uruguay. Estas enmiendas buscan ampliar y fortalecer los beneficios y derechos otorgados a las mujeres que cursan embarazos múltiples y a las familias que crían a hijos nacidos en estas circunstancias.

Definición de embarazo múltiple

La primera modificación importante que realiza la Ley N° 20.365, es que define qué se entiende por embarazo múltiple, “considérase embarazo múltiple el estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos”.

Amplía el ámbito de aplicación de la Ley N° 17.474, ya no se aplica solo a los embarazos gemelares.

Asignación Prenatal

Con la nueva redacción, toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo múltiple tiene derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el embarazo. Esta asignación será equivalente al triple del monto que correspondería según el régimen general de asignaciones familiares establecido por la Ley N° 15.084. Este beneficio económico busca brindar un apoyo adicional durante la gestación, reconociendo las necesidades y desafíos específicos que conlleva un embarazo múltiple.

Asignación Familiar

Para las familias con hijos nacidos de un nacimiento múltiple, la ley establece una asignación familiar con montos diferenciados según la edad de los niños:

  • Desde el nacimiento hasta los 5 años:
    • Asignación equivalente al triple del monto establecido en el régimen general de asignaciones familiares.
  • Desde los 6 hasta los 12 años:
    • Asignación equivalente al doble del monto establecido en el régimen general.
  • Desde los 13 hasta los 18 años:
    • Asignación equivalente al monto común del régimen general.

Estos beneficios económicos buscan acompañar y apoyar a las familias en las diferentes etapas del desarrollo de los niños, reconociendo las mayores demandas que implica la crianza de múltiples hijos simultáneamente.

Atención Médica Prioritaria

Además de los beneficios económicos, la ley garantiza atención médica prioritaria para los niños nacidos de embarazos múltiples:

  • Desde el nacimiento hasta los 3 años:
    • Derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada.
  • Desde los 4 hasta los 9 años:
    • Prioridad en la atención en consultorio, independientemente de la cobertura de salud que posean.

Estas disposiciones buscan asegurar un seguimiento médico adecuado y accesible, promoviendo el bienestar y desarrollo saludable de los niños nacidos en estas condiciones.

Vigencia y Reglamentación

La Ley N° 20.365 entró en vigor el 1° de agosto de 2024. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de treinta días, a partir de la fecha de vigencia, para reglamentar las disposiciones de la ley, asegurando su correcta implementación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo cual, “La falta de reglamentación no será impedimento para la aplicación e implementación de la presente ley por parte del Banco de Previsión Social, de los prestadores públicos y privados de salud, y de cualquier entidad pública o privada”.

Con estas modificaciones, Uruguay refuerza su compromiso con la protección y apoyo a las familias que enfrentan los desafíos únicos de los embarazos y nacimientos múltiples, promoviendo una crianza saludable y equitativa para todos los niños.